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Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 1 Firma Digital y Facturaci n electr nica Pe afiel 30-nov-2010 / 01/dic/2010 www.revistaformacion.com Antena Local Pe afiel www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 2 CONTENIDOS DEL CURSO Qu es la Administraci n Electr nica? Certificados electr nicos. Firma digital DNI Electr nico Factura Electr nica Aplicaciones de la Administraci n Electr nica Ver video: http://www.youtube.com/watch?v=GcCU1cr1EVk Ver video: http://vimeo.com/6381537 www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 3 Firma digital y Facturaci n electr nica www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdf Citas del libro La Administraci n Electr nica y el servicio a los ciudadanos www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdf CITAS DEL LIBRO LA ADMINISTRACI N ELECTR NICA Y EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdf CITAS DEL LIBRO LA ADMINISTRACI N ELECTR NICA Y EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 7 LA PUERTA DE ENTRADA A LA ADMINISTRACI N ELECTR NICA www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 8 INTERNET Y ADMONS. P BLICAS El crecimiento de Internet y su accesibilidad hace que sean posibles las relaciones comerciales y/o burocr ticas de forma sencilla y r pida. Se ha creado un potente canal de servicios comerciales y personales. Este canal es especialmente Administraci n publica. Ofrecer servicios al ciudadano en una ventanilla 24x7. Fundamentalmente se basa en tres premisas: Disponibilidad del servicio 24x7. Rapidez. Ahorro de costes. (Autoservicio). valioso para la www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com EL E-APELLIDO: CONCEPTO Toda la vida hablando y trabajando con documentos, firmas, sedes, registros, acuses de recibo, certificados, administraciones y facturas y llega la era de E-apellidar a todos ellos para convertirlos en electr nicos. A partir de ahora hablaremos de documento electr nico, firma electr nica, sede electr nica, administraci n electr nica, Y en realidad lo que vamos a hacer es digitalizar una serie de procedimientos para nosotros conocidos y de uso extendido. A continuaci n vamos a ver la descripci n de algunos de estos t rminos con ayuda de la Ley 11/2007 (Administraci n electr nica) y de la Ley 59/2003 (Firma electr nica). www.revistaformacion.com
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Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com DOCUMENTO ELECTR NICO La introducci n del soporte inform tico supuso una renovaci n del concepto de Documento . En un primer an lisis y debido a la costumbre se tiende a identificar el concepto de Documento con Escritura , que necesariamente lleva al concepto Papel . No obstante, el documento en soporte electr nico, inform tico y telem tico es un documento con las mismas caracter sticas, en principio y en cuanto a su validez jur dica, que cualquier otro de los que tradicionalmente se aceptan en soporte papel. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com DOCUMENTO ELECTR NICO Si se analiza la noci n tradicional de documento referida al instrumento en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje, vemos como el documento electr nico cumple con los requisitos del documento en soporte papel en el sentido de que contiene un mensaje (texto alfanum rico o dise o gr fico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com DOCUMENTO ELECTR NICO La validez del documento electr nico ha sido admitida en el ordenamiento jur dico espa ol. La propia Ley 59/2003 reguladora de la Firma Electr nica, establece en su art culo 3.5 que se considera documento electr nico el redactado en soporte electr nico que incorpore datos que est n firmados electr nicamente. , y en el 3.7, que los mismos tendr n el valor y la eficacia jur dica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislaci n que les resulte aplicable . www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com DOCUMENTO ELECTR NICO De esta forma, la legislaci n vigente vincula necesariamente el concepto de Documento electr nico al de Firma electr nica . As pues, las dificultades que presentaban las relaciones jur dicas en el nuevo entorno digital, tales como la ausencia del soporte en papel y la firma manuscrita quedan superadas con el documento en soporte electr nico firmado electr nicamente que acredita la autenticidad y le otorga validez al documento. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTR NICO 1. Las Administraciones P blicas podr n emitir v lidamente por medios electr nicos los documentos administrativos a los que se refiere el art culo 46 de la Ley 30/1992, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n, siempre que incorporen una o varias firmas electr nicas conforme a lo establecido en la Secci n III del Cap tulo II de la presente Ley. 2. Los documentos administrativos incluir n referencia temporal, que se garantizar a trav s de medios electr nicos cuando la naturaleza del documento as lo requiera. 3. La Administraci n General del Estado, en su relaci n de prestadores de servicios especificar aquellos que con car cter general est n admitidos para prestar servicios de sellado de tiempo. de certificaci n electr nica, www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com FIRMA ELECTR NICA 1. La firma electr nica es el conjunto de datos en forma electr nica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificaci n del firmante. 2. La firma electr nica avanzada es la firma electr nica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que est vinculada al firmante de manera nica y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. 3. Se considera firma electr nica reconocida la firma electr nica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creaci n de firma. 4. La firma electr nica reconocida tendr respecto de los datos consignados en forma electr nica el mismo valor que la firma manuscrita en relaci n con los consignados en papel. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com COPIAS ELECTR NICAS 1. Las copias realizadas por medios electr nicos de documentos electr nicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones P blicas, manteni ndose o no el formato original, tendr n inmediatamente la consideraci n de copias aut nticas con la eficacia prevista en el art culo 46 de la Ley 30/1992, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n, siempre que el documento electr nico original se encuentre en poder de la Administraci n, y que la informaci n de firma electr nica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento. 2. Las copias realizadas por las Administraciones P blicas, utilizando medios electr nicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones P blicas en soporte papel tendr n la consideraci n de copias aut nticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el art culo 46 de la Ley 30/1992, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n. 3. Las Administraciones P blicas podr n obtener im genes electr nicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a trav s de procesos de digitalizaci n que garanticen su autenticidad, integridad y la conservaci n del documento imagen, de lo que se dejar constancia. Esta obtenci n podr hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electr nico. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com COPIAS ELECTR NICAS 4. En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electr nicas de acuerdo con lo dispuesto en este art culo, podr procederse a la destrucci n de los originales en los t rminos y con las condiciones que por cada Administraci n P blica se establezcan. 5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos p blicos administrativos emitidos por medios electr nicos y firmados electr nicamente tendr n la consideraci n de copias aut nticas siempre que incluyan la impresi n de un c digo generado electr nicamente u otros sistemas de verificaci n que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electr nicos de la Administraci n P blica, rgano o entidad emisora. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com SEDE ELECTR NICA 1. La sede electr nica es aquella direcci n electr nica disponible para los ciudadanos a trav s de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gesti n y administraci n Administraci n P blica, rgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. 2. El establecimiento de una sede electr nica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualizaci n de la informaci n y los servicios a los que pueda accederse a trav s de la misma. 3. Cada Administraci n P blica determinar las condiciones e instrumentos de creaci n de las sedes electr nicas, con sujeci n a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, interoperabilidad. En todo caso deber garantizarse la identificaci n del titular de la sede, as como los medios disponibles para la formulaci n de sugerencias y quejas. corresponde a una accesibilidad, neutralidad e www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com SEDE ELECTR NICA 4. Las sedes electr nicas dispondr n de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. 5. La publicaci n en las sedes electr nicas de informaciones, servicios y transacciones respetar los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, est ndares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Si desea visitar las sedes, haga clic sobre la im genes www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com REGISTRO ELECTR NICO 1. Las Administraciones P blicas crear n registros electr nicos para la recepci n y remisi n de solicitudes, escritos y comunicaciones. 2. Los registros electr nicos podr n admitir: Documentos electr nicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y tr mites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creaci n del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. Cualquier solicitud, escrito o comunicaci n distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier rgano o entidad del mbito de la administraci n titular del registro. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com REGISTRO ELECTR NICO 3. En cada Administraci n P blica existir , al menos, un sistema de registros electr nicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administraci n P blica. Las Administraciones P blicas podr n, colaboraci n, habilitar a sus respectivos registros para la recepci n de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administraci n que se determinen en el correspondiente convenio. 4. En el mbito de la Administraci n General del Estado se automatizar n las oficinas de registro f sicas a las que se refiere el art culo 38 de la Ley 30/1992, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n, a fin de garantizar la interconexi n de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electr nicos a los asientos registrales y a las copias electr nicas de los documentos presentados. mediante convenios de www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com ACUSE DE RECIBO ELECTR NICO Es el que se entrega cuando se realiza una transacci n electr nica en el caso que sea necesario o requerido. Por ejemplo cuando se registra un documento en un registro electr nico, la persona que lo deposita deber recibir el acuse de recibo electr nico para acreditar la entrega. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com CERTIFICADO ELECTR NICO 1. Un certificado electr nico es un documento firmado electr nicamente por un prestador de servicios de certificaci n que vincula unos datos de verificaci n de firma a un firmante y confirma su identidad. 2. El firmante es la persona que posee un dispositivo de creaci n de firma y que act a en nombre propio o en nombre de una persona f sica o jur dica a la que representa. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com ADMINISTRACI N ELECTR NICA Al hablar de administraci n electr nica nos estamos refiriendo al uso de t cnicas y medios electr nicos, inform ticos y telem ticos en el desarrollo de las actividades y procedimientos que competen a la Administraci n. Ya en la Ley 30/1992 de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n se impulsaba el empleo de estos medios, si bien la puesta en marcha de los mismos no se planteaba como una obligaci n para las distintas Administraciones, sino que era potestativa. El gran salto en el desarrollo de una administraci n electr nica avanzada tiene su origen en la publicaci n de la Ley 11/2007 de Acceso Electr nico de los Ciudadanos a los Servicios P blicos (LAECSP). Esta Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Publicas por medios electr nicos y, junto a ello, establece la obligaci n de las Administraciones P blicas de redise ar sus procedimientos y dotarse de los medios t cnicos necesarios para que el ejercicio del nuevo derecho sea plenamente efectivo . www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com FACTURA ELECTR NICA La facturaci n electr nica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisi n de las facturas o documentos an logos entre emisor y receptor por medios electr nicos (ficheros inform ticos) y telem ticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos. La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci n define la factura electr nica como un documento electr nico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, adem s, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor . www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com NOTIFICACI N ELECTR NICA Es el sistema que permite el env o de comunicaciones escritas y mensajes en general a los interesados siguiendo las reglas y protocolos oficiales de la Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero). Deber por una parte realizar el aviso al receptor de la notificaci n (interesado) y por otra permitir el acceso electr nico a la lectura de las notificaciones. El sistema deber tener constancia de la recepci n, acceso y lectura de las notificaciones por parte del usuario. notificaci n electr nica ( www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com EXPEDIENTE ELECTR NICO 1. El expediente electr nico es el conjunto de documentos electr nicos correspondientes administrativo, cualquiera que sea el tipo de informaci n que contengan. 2. El foliado de los expedientes electr nicos se llevar a cabo mediante un ndice electr nico, Administraci n, rgano o entidad actuante, seg n proceda. Este ndice garantizar la integridad del expediente electr nico y permitir su recuperaci n siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electr nicos. 3. La remisi n de expedientes podr ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposici n del expediente electr nico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo. a un procedimiento firmado por la www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com ESQUEMA B SICO DE LA PRESENTACI N DE UN DOCUMENTO EN UN REGISTRO ELECTR NICO www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com LOS DOS LADOS DEL PROBLEMA En la Administraci n Electr nica hay dos partes: Administraci n Administrado Para que un nuevo sistema que afecta a dos partes triunfe ha de ser beneficioso para ambas partes, y la uso de firmas y certificados electr nicos para E- Administraci n beneficia a las dos partes del problema, parece que la Ley 11/2007 considera la intervenci n de las dos partes, por lo que en teor a se asegura su funcionamiento. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com LOS DOS LADOS DEL PROBLEMA Algunas ventajas para la Administraci n: Minoraci n del tiempo dedicado a atenci n presencial al p blico. Mejora en la calidad del servicio. Algunas ventajas para el administrado: Reducci n en los tiempos empleados en tramitaciones ante las AAPP y en los desplazamientos que hab a que realizar. Recepci n de servicios a cualquier hora del d a. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 32 CUESTIONES PARA EL DEBATE Y EJERCICIOS C mo cree que afectar la implantaci n de la Firma Electr nica a la Administraci n P blica Espa ola? C mo cree que afectar en particular a su empresa en las relaciones con otras Administraciones, con proveedores y con los usuarios? En particular que servicios cree que son susceptibles de incorporaci n de la firma electr nica? Buscar en Google informaci n sobre la sede electr nica. Visitar la p gina del Ayuntamiento de Valladolid y comprobar si posee servicios que requieran certificado digital. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 33 Firma digital y Facturaci n electr nica www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 34 ESTADO ACTUAL DE LOS SERVICIOS TELEM TICOS EN ESPA A La evoluci n de dichos servicios en los ltimos a os ha sido espectacular. Mucha licitaci n p blica de los ltimos tiempos ha ido encaminada a la Administraci n Electr nica. 060.es ofrece un panorama sobre los servicios que se ofrecen en la actualidad constantemente). Las administraciones p blicas afrontando de manera significativa los cambios que la implantaci n de la Administraci n Electr nica van a ocasionar, ni desde el punto de vista de sus trabajadores, ni desde el de los ciudadanos. (p gina a revisar todav a no est n www.revistaformacion.com
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Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 36 CUESTIONES PARA EL DEBATE Y EJERCICIOS Visualizar algunos de los servicios en l nea de www.060.es para ciudadanos. Entrar el apartado www.060.es relativo ciudadanos. Consultar algunos de los servicios online relativos a empresa. Consular en www.060.es la legislaci n espa ola de Sociedad de la Informaci n. de a Salud servicios en a www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 37 EJERCICIOS Obtener la vida laboral online en la p gina de la Seguridad Social. Pedir cita m dica en la p gina de la Junta de Castilla y Le n. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 38 ESCENARIO DE INTEROPERABILIDAD ENTRE LOS ORGANISMOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LE N CON LA ADMINISTRACI N GENERAL DEL ESTADO O CON OTROS ORGANISMOS DE MBITO ESTATAL. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 39 Firma digital y Facturaci n electr nica www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com UN POCO DE HISTORIA A o Hecho Comentario 1999 Ley 15/1999 Ley de Protecci n de datos personales, sienta las bases para que los datos sean manejados con garant as, pasando a ser titular de los datos el centro de su uso. Posteriormente desarrollado en el RD 1720/2007. se ha 2002 Ley 34/2002 Ley de la Sociedad de la Informaci n y del Comercio Electr nico, que entre otros aspectos regula a los proveedores de servicios de Internet, el Comercio electr nico comerciales realizadas de manera electr nica. y las comunicaciones 2003 Ley 59/2003 Ley de firma electr nica, que sienta las bases de la realizaci n de comunicaciones autenticadas, de identificaci n de terceros remotos, y la firma de documentos con la misma validez jur dica que los firmados manuscritamente. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com UN POCO DE HISTORIA A o 2005 Hecho RD 1553/2005 Comentario Por el que se regula el documento nacional de identidad y sus certificados de firma electr nica. Posteriormente modificado por el RD 1586/2009. Sin duda uno de los hitos m s relevantes, ya que establece la funcionamiento de Electr nica. Es una de las normas m s avanzadas del mundo en este aspecto. Ya est revolucionando el concepto de Administraciones P blicas en Espa a, y revolucionar la relaci n con las diferentes AAPP y entre ellas. De lectura obligatoria. ha sido 2007 Ley 11/2007 normativa Administraci n del la www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com UN POCO DE HISTORIA A o 2010 Hecho RD 3/2010 RD 4/2010 Comentario El RD 3/2010 regula el Esquema nacional de seguridad en el mbito de la Administraci n Electr nica, y el RD 4/2010 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la Administraci n Electr nica. A partir de esa fechas las Administraciones locales y auton micas estar n obligadas a ofrecer sus servicios de manera electr nica y marcar el pistoletazo de salida de la Administraci n Electr nica Global en Espa a. 1/1/2012 Entrada en vigor total de la Ley 11/2007 www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 43 LEGISLACI N A nivel europeo: Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electr nica. Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, (Directiva sobre el comercio electr nico). A nivel estatal: Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci n y de comercio electr nico. BOE 12-07-2002. (Texto actualizado por el BOE). Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr nica. BOE 20-12-2003. (Texto actualizado por el BOE). Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci n. BOE 29-12-2007. (Texto actualizado por el BOE). www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 44 LEGISLACI N TRANSVERSAL A nivel Europeo: Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de Octubre de 1995, relativa a la protecci n de las personas f sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulaci n de estos datos A nivel estatal: Ley Org nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci n de Datos de Car cter Personal. BOE 14-12-1999. (Texto actualizado por el BOE). Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protecci n de datos de car cter personal. Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electr nicas Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr nico de los ciudadanos a los Servicios P blicos. BOE 23-06-2007 (Texto actualizado por el BOE). www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 45 LEGISLACI N TRANSVERSAL A nivel estatal: Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la Administraci n Electr nica. BOE 29-01-2010 Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el mbito de la Administraci n Electr nica. BOE 29-01-2010. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 46 LEY 59/2003, DE FIRMA ELECTR NICA La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr nica define la firma electr nica distinguiendo tres tipos: La firma electr nica general, que equivaldr a a una firma manuscrita digitalizada. "La firma electr nica es el conjunto de datos en forma electr nica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificaci n del firmante." www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 47 LEY 59/2003, DE FIRMA ELECTR NICA La firma electr nica avanzada. "(...) es la firma electr nica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que est vinculada al firmante de manera nica y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control." La firma electr nica reconocida. "Se considera firma electr nica reconocida la firma electr nica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creaci n de firma. La firma electr nica reconocida tendr respecto de los datos consignados en forma electr nica el mismo valor que la firma manuscrita en relaci n con los consignados en papel." www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 48 LEY 59/2003, DE FIRMA ELECTR NICA Seg n la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr nica (publicaci n BOE 20/12/2003), la firma electr nica reconocida es la nica que produce los mismos efectos que la firma manuscrita. La firma electr nica reconocida presenta dos requisitos: El uso de un dispositivo seguro de creaci n de firma Ha de estar basada en un certificado digital reconocido Art.3 Un documento firmado electr nicamente resulta admisible en un procedimiento judicial. www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 49 LEY 59/2003, DE FIRMA ELECTR NICA Art.6 Los certificados digitales contienen una serie de informaci n que se asocia al titular del certificado. La identificaci n se produce al asociar al titular del certificado los datos de verificaci n de firma. Art.6 El certificado digital va firmado electr nicamente por el prestador de servicios de certificaci n. Art.19 Los prestadores de servicios de certificaci n han de contar con una Declaraci n de Pr cticas de Certificaci n (CPS). www.revistaformacion.com
Documentacin elaborada por www.revistaformacion.com 50 LEY 59/2003, DE FIRMA ELECTR NICA Art.20 Los prestadores que emiten certificados reconocidos, se encuentran sujetos al cumplimiento de una serie de obligaciones adicionales y est n reconocidos por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificaci n (PSCs) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Situaciones de certificado digital: V lido. El certificado es leg timo y produce efectos plenos. Caducado. El periodo de validez del certificado ha expirado. Revocado. El certificado ha perdido validez definitivamente y por una causa distinta a la expiraci n (las que establece el art. 8). Suspendido. El certificado ha perdido temporalmente su validez y podr recuperarla (volver a a ser v lido) o perderla definitivamente (ser a revocado). www.revistaformacion.com